Póliza encargada de dejar impoluta tu casa de nueva construcción
¿Qué es el Seguro Decenal?
El seguro decenal de una vivienda viene regulado en el artículo 19 de
la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999.
Aquí se define el seguro decenal como aquella garantía que cubre
“durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en
el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros
de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente
la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.
Coberturas del Seguro Decenal
Daños Estructurales
Se indemnizan o reparan los daños materiales
causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su
origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del
edificio.
Asimismo, se garantizan los costes de reparación y
refuerzo en que se incurra por eliminar la amenaza de hundimiento de la
obra fundamental del edificio y los gastos de remoción y demolición de
escombros derivados de un siniestro cubierto.
Obligatorio
El Seguro decenal es obligatorio en el caso de aquellos edificios destinados principalmente a vivienda. Por tanto, el seguro decenal es exigido cuando tiene lugar una comercialización
Exclusiones
Las exclusiones en el seguro, previstas en la L.O.E., añaden una
garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o
explosión.
Compradores
Los compradores solo pueden renunciar a disponer de la póliza seguro decenal en el caso de la transmisión de una vivienda de carácter unifamiliar.
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